EL PRESENTE CONTRATO FIDUICIARIO se realiza en enero de 2011
Entre:
Por cuanto:
CONTENIDOS
Las siguientes expresiones se entenderán respectivamente en los siguientes términos, excepto cuando el contexto requiera que se especifique algo distinto:
Apéndice hace referencia a un apéndice (relacionado con el presente contrato) a cualquier contrato de servicios mercantiles que pueda establecerse entre el Fideicomisario y cualquier banco; dicho apéndice podrá ser completado o modificado en ciertas ocasiones, y cada modificación se considerará un apéndice para los fines del presente contrato;
Saldo disponible para apostar hace referencia a la cantidad total que un usuario puede apostar u ofrecer para apuesta, y se calcula periódicamente según lo establecido en la cláusula 9.2;
Bancos hace referencia al Barclays Bank S.A. y al Royal Bank of Scotland S.A., o a cualquier otro banco (o bancos) con el que la Compañía o el Fideicomisario realicen negocios ocasionalmente, y que, para los fines del presente contrato, sea designado como "Banco" por el Fideicomisario;
Beneficiario hace referencia a cualquier usuario, a la Compañía y a las Compañías del Grupo;
Participación del beneficiario hace referencia a la parte del fondo de fideicomiso que corresponde a cada beneficiario, la cual:
Pérdidas en apuestas hace referencia a cualquier suma que un usuario pierda en una apuesta fijada, tras utilizar los servicios de apuestas;
Servicios de apuestas hace referencia a las prestaciones que, con el fin de realizar apuestas, la Compañía y las Compañías del Grupo ofrecen ocasionalmente;
Ganancias en apuestas hace referencia a cualquier suma que un usuario gane en una apuesta fijada, tras utilizar los servicios de apuestas;
Día hábil hace referencia a cualquier día de la semana (excepto sábados y domingos) en el que los bancos están generalmente abiertos para todo tipo de operaciones bancarias en la ciudad de Londres;
Contracargos hace referencia a la devolución de sumas pagadas con tarjeta de crédito, solicitada por un usuario y procesada por el Fideicomisario o cualquier tercero pertinente;
Participación de la Compañía hace referencia a la parte del Fondo de Fideicomiso que corresponde a la Compañía, calculada según lo que establece la cláusula 7.1;
Riesgo actual posee el significado asignado en la cláusula 9.2;
Comisiones hace referencia a cualquier suma pagadera que, ocasionalmente, el usuario deba pagar a la Compañía o a cualquier Compañía del Grupo de acuerdo con los términos y condiciones aplicables, en retribución por la prestación de servicios de apuestas; dicha suma incluirá, sin limitaciones, cantidades pagaderas en concepto de comisión sobre las ganancias en apuestas y en concepto de participación;
Compañía del Grupo hace referencia a un miembro del grupo que presta servicios de apuestas a los usuarios, servicios que únicamente estarán disponibles para el usuario siempre que éste haya aportado fondos al Fideicomiso;
Participación de la Compañía del Grupo hace referencia a la parte del Fondo de Fideicomiso que corresponde a la Compañía del Grupo, calculada según lo que establece la cláusula 7.2;
Miembro del Grupo se refiere a cualquier empresa controladora o subsidiaria de la Compañía, o a una empresa subsidiaria de cualquier empresa controladora de la Compañía, y a este propósito, los términos empresa subsidiaria y empresa controladora tendrán el significado asignado en la sección 258 del "Companies Act 1985" (Acta de compañías de 1985 del Reino Unido);
Interés significa:
en cada uno de estos casos, recibidos o recibibles en cualquier fecha por el Fideicomisario, y formando parte del Fondo de Fideicomiso;
Inversión hace referencia a depósitos bancarios del mercado monetario, certificados de depósito, bonos corporativos, documentos comerciales en libras esterlinas, e intereses, participaciones u obligaciones en una sociedad limitada u otro proyecto de inversión colectiva (incluyendo, en concreto, fondos de inversión del mercado monetario), instrumentos derivados (incluyendo futuros, opciones y contratos por diferencias) a los que se recurre para reducir riesgos, y otras categorías de inversión similares aceptadas, ocasionalmente, por el Fideicomisario por una parte y por el Royal Bank of Scotland S.A. y el Barclays Bank S.A. por la otra, como inversiones adecuadas para el Fondo de Fideicomiso, debido (entre otras cosas) a que constituyen, por naturaleza, inversiones de bajo riesgo;
Acuerdo de servicios mercantiles hace referencia a un acuerdo entre el Fideicomisario y el banco, por el cual el banco acepta adquirir ciertas transacciones relacionadas con los servicios de apuestas y procesarlas con fines de compensación y liquidación;
Otras cantidades hace referencia a dinero u otros activos recibidos o recibibles por el Fideicomisario (ya sean de capital o de otro tipo), que forman parte del Fondo de Fideicomiso y no son parte de la participación del usuario ni del interés;
Usuario pertinente posee el significado asignado en la cláusula 13;
Cantidad apostada posee el significado asignado en la cláusula 9.1;
Servicio telefónico de apuestas hace referencia al servicio telefónico de apuestas que, con el fin de ofrecer servicios de apuestas, la Compañía y las Compañías del Grupo ofrecen ocasionalmente;
Términos y condiciones hace referencia a los términos y condiciones, modificadas ocasionalmente, que regulan la relación entre la Compañía o cualquier Compañía del Grupo y cualquier otra persona, y que rigen el uso que dicha persona hace de los servicios de apuestas proporcionados por la Compañía o la Compañía del Grupo (según sea el caso);
Fideicomiso hace referencia al acuerdo de fideicomiso creado de conformidad con el presente contrato, y que será modificado ocasionalmente;
Gastos del fideicomiso hace referencia a todos los costes, cargos y gastos, tanto directos como accesorios, de administración, operación y determinación del Fideicomiso (incluyendo, aunque sin limitarse a ellos, cualquier remuneración de los Fideicomisarios), incluidos los gastos en que pueda incurrir el Fideicomisario relacionados con la preparación del presente contrato o con el nombramiento de un cofiduciario;
Fondo de Fideicomiso hace referencia a todos los bienes (incluido cualquier dinero en efectivo) del Fideicomiso, a cargo del Fideicomisario;
Usuario hace referencia a cualquier persona que ocasionalmente utilice los servicios de apuestas, y que se someta a los términos y condiciones aplicables;
Participación del usuario hace referencia a la parte del Fondo de Fideicomiso que corresponde a cada usuario, calculada según lo que establece la cláusula 4; y
Servicio de página web hace referencia a las páginas web proporcionadas ocasionalmente por la Compañía o por las Compañías del Grupo, con el fin de ofrecer servicios de apuestas;
Por el presente documento, el Fideicomisario declara que mantiene el Fondo de Fideicomiso en forma fiduciaria para el beneficio de los beneficiarios (cada uno de los cuales recibirá un beneficio de interés en el Fondo de Fideicomiso, en una cantidad representada por su "Participación del beneficiario"), y que está sujeto a las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con las mismas.
en cada caso, desde el momento en que el usuario aportó fondos por primera vez al Fideicomiso y hasta el momento pertinente.
Los usuarios no reciben ningún interés ni otras cantidades. El interés y otras cantidades serán mantenidos por el Fideicomisario para beneficio de la Compañía o de las Compañías del Grupo, en proporciones tales como hayan sido acordadas entre ellas y según notificación recibida ocasionalmente por el Fideicomisario. El Fideicomisario estará habilitado para pagar interés y cualesquiera otras cantidades a la Compañía o Compañías del Grupo ocasionalmente, y así deberá hacerlo.
en cada caso, ocasionalmente incluidas en el Fondo de Fideicomiso, pero, para evitar dudas, no se incluirán las cantidades apostadas por el usuario.
El Fideicomisario estará habilitado para deducir gastos de fideicomiso del interés u otras cantidades, a menos que dicho Fideicomisario decida afrontar, y efectivamente afronte, dichos costes, gastos y cargos.
En caso de que cualquier aporte de fondos al Fondo de Fideicomiso por parte del usuario (el usuario pertinente) se vea revertido por medio de un contracargo, y como resultado de eso el Fideicomisario o la Compañía del Grupo pertinente se vea legalmente obligada a volver a pagar una cantidad equivalente a tal aporte, el Fideicomisario deberá, en tales condiciones, retirar fondos de la participación del usuario pertinente para financiar el nuevo pago y, en la medida en que el usuario pertinente no disponga de fondos suficientes, el Fideicomisario financiará el saldo del nuevo pago por medio de la Participación de la Compañía, y el saldo constituirá una deuda en la que el usuario pertinente incurre con respecto al Fideicomisario, y deberá ser pagada al Fideicomisario por el usuario pertinente en un período de tiempo razonable establecido por el Fideicomisario. Para evitar dudas, el Fideicomisario podrá no retirar ningún tipo de fondos del Fondo de Fideicomiso cuando deba financiar un contracargo, en la medida en que dichos fondos incluyan fondos de usuarios que no sean el usuario pertinente.
El Fideicomisario puede poner fin al Fideicomiso en cualquier momento, a su absoluta discreción. Una vez finalizado el Fideicomiso, el Fondo de Fideicomiso será distribuido de acuerdo a lo que establece la cláusula 15 a continuación.
El Fideicomisario puede, en la ejecución o ejercicio de algunas o de todas las garantías y poderes de los que está investido en conformidad con el presente contrato de fideicomiso, actuar a través de representante/s responsable/s durante el tiempo que duren sus funciones como Fideicomisario.
Si alguna estipulación del presente contrato se considerara no válida o inejecutable, dicha estipulación (en tanto que no válida o inejecutable) no tendrá efecto, y no será incluida en el presente contrato para no invalidar ninguna de las restantes estipulaciones del mismo. Las partes harán todo lo que esté a su alcance para sustituir la estipulación no válida o inejecutable por otra estipulación que resulte válida, y cuyo efecto sea tan parecido como sea posible al efecto que se buscaba obtener por medio de la estipulación no válida o inejecutable.
El Fideicomisario:
Dirección: Waterfront, Hammersmith Embankment, Chancellors Road, Hammersmith, W6 9HP
A la atención de: El/La Secretario/a de la Compañía
Fax: 02088348001
Correo electrónico: legal@betfair.com
La Compañía:
Dirección: Waterfront, Hammersmith Embankment, Chancellors Road, Hammersmith, W6 9HP
A la atención de: El/La Secretario/a de la Compañía
Fax: 02088348001
Correo electrónico: legal@betfair.com
Usuario
Dirección, correo electrónico, fax: Tal dirección, dirección de correo electrónico o número de fax los facilita el usuario al registrarse con la Compañía o con la Compañía del Grupo, y se pueden modificar ocasionalmente.
A la atención de: El Usuario
El presente contrato podrá ejecutarse en cualquier número de duplicados, cada uno de los cuales será considerado como equivalente al mismo instrumento original.
En fe de lo cual, a este fin las partes suscriben debidamente y otorgan el presente contrato en día y año arriba mencionados.
Depósito de Fondos
Las referencias a "Usted" en el presente anexo deben entenderse como referencias al usuario.
Reintegro de Fondos
Las referencias a "Usted" en el presente anexo deben entenderse como referencias al usuario.
Contrato suscrito por THE SPORTING EXCHANGE (CLIENTS) LIMITED en funciones de:
Director
Director/Secretario/a
Contrato suscrito por THE SPORTING EXCHANGE LIMITED en funciones de:
Director
Director/Secretario/a
Enero de 2005
THE SPORTING EXCHANGE (CLIENTS) LIMITED
y
THE SPORTING EXCHANGE LIMITED
CONTRATO FIDUICIARIO