Contrato fiduciario

EL PRESENTE CONTRATO FIDUICIARIO se realiza en enero de 2011

Entre:

  1. THE SPORTING EXCHANGE (CLIENTS) LIMITED (número de compañía 03994762), con domicilio registrado en Waterfront, Hammersmith Embankment, Chancellors Road, Hammersmith, W6 9HP (el Fideicomisario, expresión que incluirá al fideicomisario o fideicomisarios en el momento del presente contrato); y
  2. THE SPORTING EXCHANGE LIMITED (número de compañía 03770548), con domicilio registrado en Waterfront, Hammersmith Embankment, Chancellors Road, Hammersmith, W6 9HP (la Compañía).

Por cuanto:

  1. La Compañía y las Compañías del Grupo proporcionan servicios de apuestas a los usuarios. Para utilizar los servicios de apuestas, cada usuario deberá aportar fondos al Fideicomiso; el Fideicomisario, sujeto a las responsabilidades, poderes y estipulaciones expresadas en el presente acuerdo, mantendrá dichos fondos en nombre del usuario.
  2. Cada vez que un usuario, de acuerdo con los términos y condiciones aplicables, deba abonar comisiones a la Compañía o a alguna Compañía del Grupo, el Fideicomisario deberá, de acuerdo con los términos del presente contrato fiduciario, deducir de la suma que esté administrando en nombre de dicho usuario, una cantidad equivalente a la de las comisiones pagaderas, y pagar dicha cantidad a la Compañía o Compañías del Grupo para satisfacer las obligaciones del usuario.
  3. El Fideicomisario también tendrá derecho, de acuerdo con los términos del fideicomiso, a pagar a la Compañía o Compañías del Grupo intereses y otras cantidades deducidas del fondo de fideicomiso.
  4. El presente contrato confirma los términos en los que el Fideicomisario se hace cargo del fondo de fideicomiso en nombre de los usuarios, la compañía y las compañías del grupo.

CONTENIDOS

  1. Interpretación
  2. Declaración de fideicomiso
  3. Aporte de fondos
  4. Participación del usuario
  5. Interés y otras cantidades
  6. Comisiones
  7. Participación de la compañía y participación de la compañía del grupo
  8. Gastos del fideicomiso
  9. Realización de apuestas y utilización de los servicios de apuestas
  10. Ganancias y pérdidas
  11. Cierre de cuentas y reintegro de fondos por parte de los usuarios
  12. Reintegro de fondos por parte de la compañía y las compañías del grupo
  13. Reintegro de fondos por parte del Fideicomisario
  14. Finalización del fideicomiso
  15. Distribución a la finalización
  16. Instrucciones para el Fideicomisario
  17. Poderes adicionales del Fideicomisario
  18. Poder para actuar a través de un representante responsable
  19. Responsabilidad
  20. Remuneración e indemnización
  21. Retiro y nombramiento de Fideicomisarios
  22. Derechos de los bancos
  23. Modificaciones
  24. Nulidad
  25. Avisos
  26. Varios
  27. Ley aplicable y jurisdicción
  28. Duplicados
  1. Anexo 1 Depósito de fondos
  2. Anexo 2 Reintegro de fondos

ESTE CONTRATO CERTIFICA, y se acepta por el presente documento, lo siguiente:

  1. Interpretación

    Las siguientes expresiones se entenderán respectivamente en los siguientes términos, excepto cuando el contexto requiera que se especifique algo distinto:

    Apéndice hace referencia a un apéndice (relacionado con el presente contrato) a cualquier contrato de servicios mercantiles que pueda establecerse entre el Fideicomisario y cualquier banco; dicho apéndice podrá ser completado o modificado en ciertas ocasiones, y cada modificación se considerará un apéndice para los fines del presente contrato;

    Saldo disponible para apostar hace referencia a la cantidad total que un usuario puede apostar u ofrecer para apuesta, y se calcula periódicamente según lo establecido en la cláusula 9.2;

    Bancos hace referencia al Barclays Bank S.A. y al Royal Bank of Scotland S.A., o a cualquier otro banco (o bancos) con el que la Compañía o el Fideicomisario realicen negocios ocasionalmente, y que, para los fines del presente contrato, sea designado como "Banco" por el Fideicomisario;

    Beneficiario hace referencia a cualquier usuario, a la Compañía y a las Compañías del Grupo;

    Participación del beneficiario hace referencia a la parte del fondo de fideicomiso que corresponde a cada beneficiario, la cual:

    1. en el caso de un usuario, se denomina "Participación del usuario";
    2. en el caso de la Compañía, se denomina "Participación de la compañía"; y
    3. en el caso de una Compañía del Grupo, se denomina "Participación de la Compañía del Grupo";

    Pérdidas en apuestas hace referencia a cualquier suma que un usuario pierda en una apuesta fijada, tras utilizar los servicios de apuestas;

    Servicios de apuestas hace referencia a las prestaciones que, con el fin de realizar apuestas, la Compañía y las Compañías del Grupo ofrecen ocasionalmente;

    Ganancias en apuestas hace referencia a cualquier suma que un usuario gane en una apuesta fijada, tras utilizar los servicios de apuestas;

    Día hábil hace referencia a cualquier día de la semana (excepto sábados y domingos) en el que los bancos están generalmente abiertos para todo tipo de operaciones bancarias en la ciudad de Londres;

    Contracargos hace referencia a la devolución de sumas pagadas con tarjeta de crédito, solicitada por un usuario y procesada por el Fideicomisario o cualquier tercero pertinente;

    Participación de la Compañía hace referencia a la parte del Fondo de Fideicomiso que corresponde a la Compañía, calculada según lo que establece la cláusula 7.1;

    Riesgo actual posee el significado asignado en la cláusula 9.2;

    Comisiones hace referencia a cualquier suma pagadera que, ocasionalmente, el usuario deba pagar a la Compañía o a cualquier Compañía del Grupo de acuerdo con los términos y condiciones aplicables, en retribución por la prestación de servicios de apuestas; dicha suma incluirá, sin limitaciones, cantidades pagaderas en concepto de comisión sobre las ganancias en apuestas y en concepto de participación;

    Compañía del Grupo hace referencia a un miembro del grupo que presta servicios de apuestas a los usuarios, servicios que únicamente estarán disponibles para el usuario siempre que éste haya aportado fondos al Fideicomiso;

    Participación de la Compañía del Grupo hace referencia a la parte del Fondo de Fideicomiso que corresponde a la Compañía del Grupo, calculada según lo que establece la cláusula 7.2;

    Miembro del Grupo se refiere a cualquier empresa controladora o subsidiaria de la Compañía, o a una empresa subsidiaria de cualquier empresa controladora de la Compañía, y a este propósito, los términos empresa subsidiaria y empresa controladora tendrán el significado asignado en la sección 258 del "Companies Act 1985" (Acta de compañías de 1985 del Reino Unido);

    Interés significa:

    1. cualquier interés ganado por los Fondos de Fideicomiso como resultado de haberlos depositado en una cuenta bancaria, cuenta del mercado monetario o cuenta de depósito; y
    2. cualquier ingreso o interés ganado o pagadero sobre una inversión de fondos en la que se hayan colocado los Fondos de Fideicomiso,

    en cada uno de estos casos, recibidos o recibibles en cualquier fecha por el Fideicomisario, y formando parte del Fondo de Fideicomiso;

    Inversión hace referencia a depósitos bancarios del mercado monetario, certificados de depósito, bonos corporativos, documentos comerciales en libras esterlinas, e intereses, participaciones u obligaciones en una sociedad limitada u otro proyecto de inversión colectiva (incluyendo, en concreto, fondos de inversión del mercado monetario), instrumentos derivados (incluyendo futuros, opciones y contratos por diferencias) a los que se recurre para reducir riesgos, y otras categorías de inversión similares aceptadas, ocasionalmente, por el Fideicomisario por una parte y por el Royal Bank of Scotland S.A. y el Barclays Bank S.A. por la otra, como inversiones adecuadas para el Fondo de Fideicomiso, debido (entre otras cosas) a que constituyen, por naturaleza, inversiones de bajo riesgo;

    Acuerdo de servicios mercantiles hace referencia a un acuerdo entre el Fideicomisario y el banco, por el cual el banco acepta adquirir ciertas transacciones relacionadas con los servicios de apuestas y procesarlas con fines de compensación y liquidación;

    Otras cantidades hace referencia a dinero u otros activos recibidos o recibibles por el Fideicomisario (ya sean de capital o de otro tipo), que forman parte del Fondo de Fideicomiso y no son parte de la participación del usuario ni del interés;

    Usuario pertinente posee el significado asignado en la cláusula 13;

    Cantidad apostada posee el significado asignado en la cláusula 9.1;

    Servicio telefónico de apuestas hace referencia al servicio telefónico de apuestas que, con el fin de ofrecer servicios de apuestas, la Compañía y las Compañías del Grupo ofrecen ocasionalmente;

    Términos y condiciones hace referencia a los términos y condiciones, modificadas ocasionalmente, que regulan la relación entre la Compañía o cualquier Compañía del Grupo y cualquier otra persona, y que rigen el uso que dicha persona hace de los servicios de apuestas proporcionados por la Compañía o la Compañía del Grupo (según sea el caso);

    Fideicomiso hace referencia al acuerdo de fideicomiso creado de conformidad con el presente contrato, y que será modificado ocasionalmente;

    Gastos del fideicomiso hace referencia a todos los costes, cargos y gastos, tanto directos como accesorios, de administración, operación y determinación del Fideicomiso (incluyendo, aunque sin limitarse a ellos, cualquier remuneración de los Fideicomisarios), incluidos los gastos en que pueda incurrir el Fideicomisario relacionados con la preparación del presente contrato o con el nombramiento de un cofiduciario;

    Fondo de Fideicomiso hace referencia a todos los bienes (incluido cualquier dinero en efectivo) del Fideicomiso, a cargo del Fideicomisario;

    Usuario hace referencia a cualquier persona que ocasionalmente utilice los servicios de apuestas, y que se someta a los términos y condiciones aplicables;

    Participación del usuario hace referencia a la parte del Fondo de Fideicomiso que corresponde a cada usuario, calculada según lo que establece la cláusula 4; y

    Servicio de página web hace referencia a las páginas web proporcionadas ocasionalmente por la Compañía o por las Compañías del Grupo, con el fin de ofrecer servicios de apuestas;

    1. 1.1Se considerará que en el presente contrato, a menos que el contexto requiera algo distinto:-
      1. las palabras que aparecen sólo en singular incluyen en su significado el plural, y viceversa;
      2. las palabras que comportan el género masculino o el género femenino, incluyen en su significado el otro género;
      3. la palabra "persona" incluye en su significado a cualquier firma o conjunto de personas, ya sean de carácter corporativo o no corporativo;
      4. las referencias a cualquier decreto incluirán referencias a tal decreto vueltas a promulgar o modificadas;
      5. las referencias a cláusulas se refieren a cláusulas del presente acuerdo.
    2. 1.2Los títulos de las cláusulas únicamente tienen una finalidad de referencia, y no afectarán a la construcción ni al efecto de ninguna estipulación del presente documento.
    3. 1.3Las referencias al presente contrato se entienden como relativas al presente documento tal y como se haya completado o modificado ocasionalmente.
  2. Declaración de fideicomiso

    Por el presente documento, el Fideicomisario declara que mantiene el Fondo de Fideicomiso en forma fiduciaria para el beneficio de los beneficiarios (cada uno de los cuales recibirá un beneficio de interés en el Fondo de Fideicomiso, en una cantidad representada por su "Participación del beneficiario"), y que está sujeto a las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con las mismas.

  3. Aporte de fondos

    1. 3.1El usuario puede aportar fondos en cualquier momento. Las instrucciones acerca de cómo aportar fondos se incluyen en el anexo 1 de este acuerdo.
    2. 3.2Los fondos recibidos en el Fideicomiso de parte de un usuario serán (sin perjuicio de la declaración de fideicomiso en la cláusula 2) mantenidos por el Fideicomisario con (entre otras cosas) el objetivo de garantizar cualquier tipo de obligación de pago en que pueda incurrir el usuario (con respecto a otros usuarios o de cualquier otra forma) en relación con los servicios de apuestas.
    3. 3.2Cada usuario podrá utilizar los servicios de apuestas únicamente si posee un saldo disponible para apostar suficiente, mantenido en su nombre por el Fideicomisario, como para cubrir cualquier riesgo que pueda surgir en relación con la utilización de los servicios de apuestas hecha por el usuario.
  4. Participación del usuario

    1. 4.1Ocasionalmente, cada participación del usuario en el Fondo de Fideicomiso, de acuerdo con la cláusula 17.1 (g), será una cantidad igual al total de todos los fondos liquidados recibidos por el Fideicomisario por parte de ese usuario, más una cantidad equivalente al total de las ganancias por apuestas que pueda tener dicho usuario (siempre que se recibiera notificación de tales ganancias por apuestas, según lo estipulado en la cláusula 10.1), menos una cantidad equivalente al total de las siguientes cantidades:
      1. el total de las sumas retiradas por dicho usuario o pagadas al mismo de otra forma (y recibidas por él), de acuerdo con la cláusula 11 del presente contrato;
      2. Contracargos autorizados por dicho usuario;
      3. el total de las pérdidas por apuestas de dicho usuario;
      4. el total de las sumas pagadas de la participación del usuario o deducidas de la misma, en conformidad con la cláusula 6.1 en relación con las comisiones en nombre de dicho usuario; y
      5. el total de las deducciones o impuestos requeridos ocasionalmente por la ley,

      en cada caso, desde el momento en que el usuario aportó fondos por primera vez al Fideicomiso y hasta el momento pertinente.

    2. 4.2Es exclusiva responsabilidad del usuario pagar cualquier impuesto o arancel que le corresponda como resultado de realizar apuestas.
    3. 4.3El interés de cada usuario en el Fondo de Fideicomiso es exclusivamente un interés en una suma en efectivo equivalente a la participación del usuario de dicho usuario. Para evitar dudas, ningún usuario tendrá ningún interés ni derecho a activos en los que, ocasionalmente y en el ejercicio de sus poderes (tal como estipula la cláusula 17 a continuación), el Fideicomisario haya invertido el Fondo de Fideicomiso.
  5. Interés y otras cantidades

    Los usuarios no reciben ningún interés ni otras cantidades. El interés y otras cantidades serán mantenidos por el Fideicomisario para beneficio de la Compañía o de las Compañías del Grupo, en proporciones tales como hayan sido acordadas entre ellas y según notificación recibida ocasionalmente por el Fideicomisario. El Fideicomisario estará habilitado para pagar interés y cualesquiera otras cantidades a la Compañía o Compañías del Grupo ocasionalmente, y así deberá hacerlo.

  6. Comisiones

    1. 6.1La cantidad de las comisiones pagaderas por un usuario a la Compañía o a cualquier Compañía del Grupo, de acuerdo con los términos y condiciones pertinentes (cantidad que será notificada al Fideicomisario por parte de la Compañía, o, según corresponda, por la Compañía del Grupo pertinente), cesará de formar parte de la participación del usuario de dicho usuario una vez que dichas comisiones se hagan efectivas y pagaderas y, en cambio, la mencionada cantidad será mantenida en fideicomiso para la Compañía o para la Compañía del Grupo (según sea el caso).
    2. 6.2El Fideicomisario pagará a la Compañía o a cualquier Compañía del Grupo las cantidades pagaderas en relación con las comisiones por las cuentas y demás, basándose en la notificación realizada ocasionalmente por la Compañía o, según corresponda, por la Compañía del Grupo pertinente.
    3. 6.3Una vez que el Fideicomisario reciba la cantidad de cualquier pago de comisiones en fideicomiso para la Compañía o, según corresponda, para la Compañía del Grupo pertinente, en conformidad con la cláusula 6.1, la obligación del usuario de pagar las comisiones con las cuales se relaciona el pago quedará satisfecha.
  7. Participación de la Compañía y participación de la Compañía del Grupo

    1. 7.1La participación de la Compañía en el Fondo de Fideicomiso estará compuesta por la suma de las siguientes cantidades:
      1. las comisiones mantenidas por el Fideicomisario en nombre de la Compañía, en conformidad con la cláusula 6.1;
      2. de acuerdo con la cláusula 8, cualquier interés mantenido en nombre de la Compañía, en conformidad con la cláusula 5; y
      3. de acuerdo con la cláusula 8, cualesquiera otras cantidades mantenidas en nombre de la Compañía, en conformidad con la cláusula 5,

      en cada caso, ocasionalmente incluidas en el Fondo de Fideicomiso, pero, para evitar dudas, no se incluirán las cantidades apostadas por el usuario.

    2. 7.2La participación de cada Compañía del Grupo en el Fondo de Fideicomiso estará compuesta por las comisiones mantenidas por el Fideicomisario en nombre de la Compañía del Grupo, en conformidad con la cláusula 6.1 y, sujeto a la cláusula 8, por cualquier interés u otras cantidades mantenidas en nombre de la Compañía del Grupo, de conformidad con la cláusula 5.
  8. Gastos del Fideicomiso

    El Fideicomisario estará habilitado para deducir gastos de fideicomiso del interés u otras cantidades, a menos que dicho Fideicomisario decida afrontar, y efectivamente afronte, dichos costes, gastos y cargos.

  9. Realización de apuestas y utilización de los servicios de apuestas

    1. 9.1Si un usuario hace uso de los servicios de apuestas (realizando una oferta de apuesta, aceptando una apuesta, o de cualquier otra forma), el Fideicomisario retendrá esa cantidad de la participación del usuario (la cantidad apostada) cuando la Compañía o, según corresponda, la Compañía del Grupo pertinente, notifique que es necesario cubrir el riesgo en que incurre dicho usuario (ya sea con respecto a otros usuarios o con respecto a la Compañía o a cualquier Compañía del Grupo) a raíz de la utilización de los servicios de apuestas. El usuario no podrá retirar ninguna cantidad apostada, excepto como se menciona en la cláusula 11.2.
    2. 9.2El saldo disponible para apostar de un usuario estará constituido por la participación del usuario menos el total de las cantidades apostadas por dicho usuario en cada caso, ocasionalmente (el riesgo actual), a menos que la apuesta con la que se relaciona la cantidad apostada sea cancelada o anulada, o que el usuario gane la apuesta, en cuyo caso tales cantidades apostadas formarán parte del saldo disponible para apostar y de la participación del usuario de dicho usuario.
    3. 9.3El Fideicomisario facilitará a la Compañía y (si es pertinente) a cualquier Compañía del Grupo, detalles actualizados del riesgo actual y del saldo disponible para apostar de cada usuario, para que la Compañía y (si es pertinente) cualquier Compañía del Grupo puedan:
      1. determinar si el usuario está en condiciones de utilizar los servicios de apuestas, de acuerdo con los términos y condiciones; y
      2. facilitar dichos detalles al usuario en el servicio de página web, o a través de un operador telefónico.
    4. 9.4El Fideicomisario mantendrá en todo momento registros precisos de cada participación del beneficiario y de cada riesgo actual del usuario, así como del saldo disponible para apostar, registros que deberán poder reproducirse por escrito de forma inmediata.
    5. 9.5Cada beneficiario admite que el cálculo de su participación del beneficiario y (en el caso de beneficiarios que son usuarios) de cada riesgo actual del usuario y del saldo disponible para apostar realizado por el Fideicomisario será inapelable y, de no manifestarse ningún error evidente, dicho cálculo no estará sujeto a ningún tipo de indagación o investigación.
  10. Ganancias y pérdidas

    1. 10.1El Fideicomisario transferirá las ganancias por apuestas (sujetas a la deducción de cualquier comisión) o las pérdidas por apuestas sumando o restando las mismas a las cantidades que representan a cada participación del usuario, a partir de la recepción de una confirmación por parte de la Compañía o de la Compañía del Grupo (según sea el caso) del resultado final de cada apuesta.
    2. 10.2El Fideicomisario estará habilitado para transferir las cantidades que haya ingresado o cobrado indebidamente, ya sean ganancias por apuestas u otro tipo de cantidades, hacia una participación del usuario, o, si corresponde, desde una participación a otra participación del usuario, para corregir un error una vez que dicho error haya sido advertido. Las ganancias por apuestas u otras cantidades ingresadas erróneamente en una participación del usuario y posteriormente retiradas por ese usuario, serán consideradas una deuda que el usuario mantiene con el Fideicomisario por la cantidad de las sumas erróneamente atribuidas a dicho usuario, y serán pagadas por el usuario al Fideicomisario dentro de un periodo de tiempo razonable establecido por el Fideicomisario.
  11. Cierre de cuentas y reintegro de fondos por parte del usuario

    1. 11.1El Fideicomisario posee el derecho a cerrar una cuenta de usuario y reembolsar el saldo disponible para apostar a cualquier usuario en cualquier momento, a su absoluta discreción y sin ninguna obligación de dar previo aviso a un usuario. El Fideicomisario únicamente reembolsará cantidades apostadas a un usuario en la medida en que dicho usuario pueda retirarlos de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula 11.2.
    2. 11.2El usuario podrá realizar un reintegro en cualquier momento de cualquier cantidad del Fondo de Fideicomiso, sin que dicha cantidad pueda superar su saldo disponible para apostar. Un usuario no podrá retirar cantidades apostadas a menos que las apuestas con las que dichas cantidades se relacionan hayan sido canceladas, anuladas o decididas a su favor. Las sumas retiradas por un usuario estarán sujetas a las deducciones requeridas según los términos del presente contrato.
    3. 11.3El procedimiento para el reintegro de fondos está estipulado en el anexo 2 del presente contrato. Cualquier pago realizado por un Fideicomisario de acuerdo con tales procedimientos cancelará cualquier tipo de obligación por parte del Fideicomisario en relación con dicho pago.
  12. Reintegro de fondos por parte de la Compañía y las Compañías del Grupo

    1. 12.1La Compañía o cualquier Compañía del Grupo podrá retirar la totalidad o una parte de la Participación de la Compañía o de la Participación de la Compañía del Grupo (según sea el caso) en cualquier momento, por medio de aviso oral o escrito al Fideicomisario, y los pagos realizados de acuerdo con los términos de tal aviso cancelarán cualquier obligación del Fideicomisario en relación con dicho pago.
    2. 12.2En caso de que el valor de los activos del Fondo de Fideicomiso sea menor al total de los valores de cada Participación del usuario (es decir, un déficit), los derechos de la Compañía y de las Compañías del Grupo a retirar activos en conformidad con la cláusula12.1 quedarán suspendidos hasta que dicho déficit deje de existir.
  13. Reintegro de fondos por parte del Fideicomisario

    En caso de que cualquier aporte de fondos al Fondo de Fideicomiso por parte del usuario (el usuario pertinente) se vea revertido por medio de un contracargo, y como resultado de eso el Fideicomisario o la Compañía del Grupo pertinente se vea legalmente obligada a volver a pagar una cantidad equivalente a tal aporte, el Fideicomisario deberá, en tales condiciones, retirar fondos de la participación del usuario pertinente para financiar el nuevo pago y, en la medida en que el usuario pertinente no disponga de fondos suficientes, el Fideicomisario financiará el saldo del nuevo pago por medio de la Participación de la Compañía, y el saldo constituirá una deuda en la que el usuario pertinente incurre con respecto al Fideicomisario, y deberá ser pagada al Fideicomisario por el usuario pertinente en un período de tiempo razonable establecido por el Fideicomisario. Para evitar dudas, el Fideicomisario podrá no retirar ningún tipo de fondos del Fondo de Fideicomiso cuando deba financiar un contracargo, en la medida en que dichos fondos incluyan fondos de usuarios que no sean el usuario pertinente.

  14. Finalización del Fideicomiso

    El Fideicomisario puede poner fin al Fideicomiso en cualquier momento, a su absoluta discreción. Una vez finalizado el Fideicomiso, el Fondo de Fideicomiso será distribuido de acuerdo a lo que establece la cláusula 15 a continuación.

  15. Distribución a la finalización

    1. 15.1A la finalización del Fideicomiso, el Fondo de Fideicomiso será distribuido en el siguiente orden de prioridad:
      1. primero, deberán satisfacerse todas las responsabilidades reales o contingentes del Fideicomisario en relación con el Fideicomiso;
      2. segundo, deberá facilitarse a cada usuario hasta una cantidad equivalente a la de la participación del usuario; y
      3. tercero, deberá facilitarse a la Compañía y a cada Compañía del Grupo hasta una cantidad equivalente a la participación de la compañía o la participación de la compañía del grupo respectivamente.
    2. 15.2En caso de un déficit de activos disponibles para distribuir a los usuarios, éstos compartirán el déficit de forma proporcional a sus participaciones en el Fondo de Fideicomiso.
    3. 15.3En caso de un déficit de activos disponible para distribuir a la Compañía y a las Compañías del Grupo, la Compañía y las Compañías del Grupo compartirán el déficit de forma proporcional a sus participaciones en el Fondo de Fideicomiso.
  16. Instrucciones para el Fideicomisario

    1. 16.1El Fideicomisario podrá confiar en directivas o instrucciones dadas (o que se afirma que fueron dadas) por un beneficiario, a pesar de que exista cualquier error en la transmisión, o que tales directivas o instrucciones resulten no ser genuinas, y (en caso de no existir error manifiesto, fraude manifiesto o falsificación manifiesta) se considerará de manera concluyente que tales directivas o instrucciones por parte de dicho beneficiario al Fideicomisario son válidas a los efectos del presente Contrato, teniendo en cuenta que el Fideicomisario puede rehusar ejecutar cualquiera de dichas directivas o instrucciones en caso de encontrarlas, según su opinión razonable, insuficientes, incompletas o incoherentes, o no haberlas recibido con la suficiente antelación como para ejecutarlas, y siempre que, además, el beneficiario sea responsable por las pérdidas, demandas o gastos en los que el Fideicomisario deba incurrir debidamente para cumplir dichas directivas o instrucciones.
    2. 16.2El Fideicomisario puede abstenerse de hacer algo que en su opinión sea o pueda ser contrario a cualquier ley de cualquier jurisdicción, o a cualquier directiva o regulación de cualquier agencia de cualquier estado, o algo que le haga o pueda hacerle responsable ante cualquier persona, y podrá hacer cualquier cosa que, según su absoluta discreción, sea necesaria para cumplir con dicha ley, directiva o regulación.
  17. Poderes Adicionales del Fideicomisario

    1. 17.1Además de todos los poderes con que los fideicomisarios están investidos por ley o estatuto, el Fideicomisario poseerá los siguientes poderes, y podrá ejercer algunos o todos ocasionalmente, de forma tal y en la medida en que él lo considere oportuno:
      1. poder para invertir el Fondo de Fideicomiso en cualquier certificado bancario, cuenta del mercado monetario, cuenta de depósito o en cualquier otra forma de inversión;
      2. poder para depositar cualquier documento perteneciente al Fideicomiso (o relacionado con él), para que cualquier banco, compañía fiduciaria o institución similar del Reino Unido, lo mantengan en custodia segura;
      3. poder para realizar todas las acciones como firmar, sellar, ejecutar y entregar todos los acuerdos y documentos que el Fideicomisario considere necesarios o incidentales para la debida administración y control del Fondo de Fideicomiso, o para la debida ejecución o ejercicio de cualquiera de las garantías y estipulaciones aquí contenidas;
      4. poder para emplear y otorgar retribución a cualquier representante en cualquier parte del mundo, y, ya sea un abogado, banquero, contable u otro tipo de representante, para negociar o realizar cualquier acto orientado a la ejecución de las garantías aquí contenidas;
      5. poder para adjudicar, apropiarse, repartir o distribuir cualquier propiedad (o los beneficios futuros de la venta de ésta) que, en dicho momento, esté sujeta a las garantías aquí contenidas, para satisfacer cualquier participación o interés (incluyendo cualquier participación o interés del Fideicomisario) en el Fondo de Fideicomiso o en los ingresos aquí expresados, en la forma en que el Fideicomisario, a su absoluta discreción (sin necesidad de obtener el consentimiento de nadie) considere adecuada en función de las circunstancias del caso;
      6. poder para distribuir o atribuir cualquier obligación que sea debidamente pagadera con fondos del Fondo de Fideicomiso (o parte de él) a dicho Fondo de Fideicomiso (o a tal parte), en la forma que el Fideicomisario, a su absoluta discreción, considere adecuada según las circunstancias del caso; y
      7. poder para realizar las modificaciones que el Fideicomisario considere adecuadas a la cantidad que el Fideicomisario retiene de un usuario particular (representado por la participación del usuario de dicho usuario), en circunstancias en las que:
        1. el usuario haya actuado de forma deshonesta o fraudulenta, o esté incumpliendo materialmente de cualquier otro modo los Términos y Condiciones aplicables; y
        2. el Fideicomisario considere que la cantidad mantenido para el usuario (representada por la participación del usuario de dicho usuario) es inexacta a causa de acciones deshonestas, fraude o incumplimiento material.
  18. Poder para actuar a través de un representante responsable

    El Fideicomisario puede, en la ejecución o ejercicio de algunas o de todas las garantías y poderes de los que está investido en conformidad con el presente contrato de fideicomiso, actuar a través de representante/s responsable/s durante el tiempo que duren sus funciones como Fideicomisario.

  19. Responsabilidad

    1. 19.1El Fideicomisario no será responsable por ninguna acción, reclamación y procedimiento entablado contra él o aquellos a su cargo, ni por los costes, daños, gastos y otras obligaciones de cualquier naturaleza relacionadas con el presente contrato o con el Fideicomisario, a excepción de reclamaciones y obligaciones que surjan a causa de negligencia, fraude o incumplimiento intencionado por parte del Fideicomisario, sus funcionarios y empleados.
    2. 19.2El Fideicomisario no se hará responsable por ningún tipo de conducta indebida de ninguna persona que él haya nombrado por el presente documento, ni estará obligado a supervisar los procedimientos o actos de ninguna de tales personas.
    3. 19.3El Fideicomisario no estará obligado a dar aviso a ninguna persona acerca de la ejecución del presente contrato.
  20. Remuneración e indemnización

    1. 20.1El Fideicomisario deberá recibir una remuneración (que formará parte de los gastos de fideicomiso y que será abonada de acuerdo a lo que establece la cláusula 8 del presente Acuerdo), en concepto de pago por los servicios que él proporciona, según los términos de este contrato y en la forma que, ocasionalmente, pueda ser acordada con la Compañía.
    2. 20.2Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomisario podrá indemnizarse a sí mismo por y contra pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, procedimientos, impuestos, penalizaciones, multas, costes y gastos en que dicho Fideicomisario haya incurrido en relación con las garantías aquí contenidas a partir de los activos mantenidos en el Fondo de Fideicomiso, si bien, en lo relacionado con cualquier obligación en que haya incurrido el Fideicomisario relativa a un reintegro, dicho Fideicomisario únicamente podrá indemnizarse a sí mismo en la medida en que pueda retirar fondos de la participación del usuario pertinente o de la participación de la Compañía (según sea el caso) de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13.
  21. Retiro y nombramiento de Fideicomisarios

    1. 21.1El Fideicomisario podrá retirarse en cualquier momento, tras haber dado aviso a la Compañía, sin dar explicaciones y sin ser responsable por los costes relacionados con dicho retiro, para cuyo pago se hará uso de fondos de interés o de otras cantidades. El retiro de un Fideicomisario no se hará efectivo hasta que no se nombre un fideicomisario (o fideicomisarios) como sucesor.
    2. 21.2La Compañía podrá designar un nuevo fideicomisario en cualquier momento, y dicho nombramiento se hará efectivo según los términos del presente contrato.
    3. 21.3En el caso de que un Fideicomisario (ya sea un fideicomisario único o la única corporación fiduciaria) dé aviso de su retiro, según lo que establece la cláusula 21.1, la Compañía hará todo lo que esté a su alcance para designar un nuevo fideicomisario (o fideicomisarios).
  22. Derechos de los bancos

    1. 22.1En conformidad con los términos del apéndice pertinente, cada banco posee el derecho, cuando tengan lugar determinados eventos, a ser designado Fideicomisario del Fideicomiso, ya sea en sustitución de los Fideicomisarios actuales o sumándose a ellos.
    2. 22.2En el caso de que un banco sea designado Fideicomisario, deberán interpretarse los términos del presente contrato, y dicho nombramiento estará sujeto a los términos del apéndice pertinente.
    3. 22.3Ocasionalmente y tras su solicitud, el Fideicomisario deberá suministrar una copia de cada apéndice disponible.
  23. Modificaciones

    1. 23.1Ninguna modificación, variación o añadido realizados al presente contrato (modificación) se hará efectiva a menos que sea por escrito y haya sido firmada por el Fideicomisario, con el consentimiento previo por escrito de cada uno de los bancos.
    2. 23.2No se requerirá el consentimiento de los usuarios con relación a cualquier modificación realizada en pos del cumplimiento de algún requisito legal o legislativo, o que resulte necesaria o deseable para facilitar o mejorar el funcionamiento del Fideicomiso o de los servicios de apuestas.
  24. Nulidad

    Si alguna estipulación del presente contrato se considerara no válida o inejecutable, dicha estipulación (en tanto que no válida o inejecutable) no tendrá efecto, y no será incluida en el presente contrato para no invalidar ninguna de las restantes estipulaciones del mismo. Las partes harán todo lo que esté a su alcance para sustituir la estipulación no válida o inejecutable por otra estipulación que resulte válida, y cuyo efecto sea tan parecido como sea posible al efecto que se buscaba obtener por medio de la estipulación no válida o inejecutable.

  25. Avisos

    1. 25.1Cualquier aviso, directiva o solicitud, u otras comunicaciones a entregar a cualquier persona de acuerdo con cualquier estipulación del presente contrato o para satisfacer los fines de la misma (y que no sean servicios de proceso u otros documentos relacionados con procedimientos en un tribunal, para los cuales se aplican las estipulaciones contenidas en la cláusula 25.2) deberán notificarse por escrito, firmadas por la persona que envía la comunicación o en su nombre, y serán entregadas en mano o por fax, por servicio de entrega prepagado o por correo certificado, a la dirección y al nombre de la persona pertinente, según lo que establece la cláusula 25.4. Se considerará que cualquier aviso así entregado por fax o por correo ha sido recibido de forma efectiva por el destinatario:
      1. en el caso de entrega por fax, doce (12) horas después de la hora de envío;
      2. en el caso de la utilización de un servicio de entrega registrada o correo certificado, cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de envío, a pesar de que posteriormente pueda ser devuelto sin entregar;
      3. en el caso de la utilización de un servicio de entrega registrada o de correo certificado fuera del Reino Unido, cinco (5) días a partir de la fecha de envío.
    2. 25.2El Fideicomisario, la Compañía y cada Compañía del Grupo también podrán comunicarse entre sí y con cualquiera de los usuarios por correo electrónico, y se considerará que cualquier aviso, directiva, solicitud u otras comunicaciones a notificar o a realizar de acuerdo con cualquier estipulación del presente contrato, o con el fin de satisfacer la misma, ha sido efectivamente entregado si se envió por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que se indica más abajo para el caso del Fideicomisario, la Compañía y cada Compañía del Grupo, o si fue enviado a la dirección de correo electrónico que cada usuario facilita al registrarse con la Compañía o con las Compañía del Grupo, o según se haya modificado en su momento.
    3. 25.3Los beneficiarios dan su consentimiento irrevocable a la entrega de documentos de proceso o de cualquier otro tipo relacionados con procesos judiciales por medio de servicio personal, entrega en cualquier dirección especificada en el presente contrato, correo o cualquier otro modo permitido por la ley inglesa, la ley del lugar de servicio o la ley de la jurisdicción en la que se entablen dichos procesos.
    4. 25.4Con el fin de satisfacer la cláusula 25.1, las direcciones del Fideicomisario, de la Compañía y de cada uno de los usuarios serán las siguientes:
      El Fideicomisario:

      Dirección: Waterfront, Hammersmith Embankment, Chancellors Road, Hammersmith, W6 9HP
      A la atención de: El/La Secretario/a de la Compañía
      Fax: 02088348001
      Correo electrónico: legal@betfair.com
      La Compañía:

      Dirección: Waterfront, Hammersmith Embankment, Chancellors Road, Hammersmith, W6 9HP
      A la atención de: El/La Secretario/a de la Compañía
      Fax: 02088348001
      Correo electrónico: legal@betfair.com
      Usuario

      Dirección, correo electrónico, fax: Tal dirección, dirección de correo electrónico o número de fax los facilita el usuario al registrarse con la Compañía o con la Compañía del Grupo, y se pueden modificar ocasionalmente.
      A la atención de: El Usuario
    5. 25.5Al proporcionar dicho servicio, será suficiente con demostrar que el sobre que contiene tal aviso se envió a la dirección correcta y fue entregado a dicha dirección o a la custodia de las autoridades postales en forma de entrega registrada o carta certificada, o que el envío por fax se realizó después de obtener personalmente o por teléfono evidencia apropiada de que, efectivamente, el destinatario podía recibir el envío por dicho medio, según sea el caso.
    6. 25.6Los avisos entregados a la persona (o personas, según sea el caso) que en determinado momento desempeñen la función de Fideicomisario seguirán teniendo vigencia, aún cuando la persona que ocupa dicho cargo sea sustituida posteriormente.
    7. 25.7Sin perjuicio de las subcláusulas 25.1, 25.2, 25.4 y 25.5, cualquier aviso, directiva o solicitud de parte de un beneficiario al Fideicomisario y relacionada con cualquier aplicación del Fondo de Fideicomiso no se considerará efectivamente entregada o realizada hasta que haya sido recibida realmente por el Fideicomisario.
  26. Varios

    1. 26.1El período de perpetuidad aplicable al Fideicomiso creado por el presente Contrato será de 80 años a partir de la fecha de dicho Contrato.
    2. 26.2El presente Contrato es irrevocable.
    3. 26.3Cada una de las partes involucradas en el presente Contrato puede asignar cualquiera de los derechos conferidos por el presente Contrato sin solicitar el consentimiento de las demás partes.
    4. 26.4Ningún usuario podrá transferir o asignar todo o parte del interés o los derechos que bajo el presente Contrato recibe como beneficiario; el usuario deberá dar aviso por escrito al Fideicomisario ante la propuesta de realización de una hipoteca, prenda u otro procedimiento que represente una traba para su interés o derechos como beneficiario (excepto por medio de la utilización de los servicios de apuestas y de la creación de un riesgo actual). El Fideicomisario podrá otorgar o rehusar su consentimiento a una hipoteca, prenda u otro impedimento que surja de la propuesta de un beneficiario, y dicho Fideicomisario podrá imponer las condiciones que considere pertinentes.
  27. Ley aplicable y jurisdicción

    1. 27.1Este contrato y la relación entre todas las partes en él involucradas se regirán por las leyes de Inglaterra y de Gales, y serán interpretados de acuerdo a las mismas.
    2. 27.2A este fin, las partes están de acuerdo en que los tribunales de Inglaterra poseerán la jurisdicción exclusiva para decidir sobre cualquier disputa (incluyendo demandas por deducciones y contrademandas) que pueda surgir en relación con la creación, validez, vigencia, interpretación o funcionamiento de este acuerdo, o con las relaciones legales establecidas por el mismo, y con este fin será sometida irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales ingleses.
  28. Duplicados

    El presente contrato podrá ejecutarse en cualquier número de duplicados, cada uno de los cuales será considerado como equivalente al mismo instrumento original.

    En fe de lo cual, a este fin las partes suscriben debidamente y otorgan el presente contrato en día y año arriba mencionados.

Anexo 1

Depósito de Fondos

Las referencias a "Usted" en el presente anexo deben entenderse como referencias al usuario.

  1. Usted podrá aportar fondos al Fideicomiso (para que dichos fondos sean custodiados en su nombre) por medio de una gran variedad de métodos, utilizando las páginas del Fideicomisario incluidas en la página web de la Compañía, o por vía telefónica. Todos los pagos deberán realizarse en la divisa de la cuenta por usted seleccionada.
  2. El Fideicomisario acepta pagos realizados con tarjeta de crédito y de débito de gran variedad de programas de tarjeta, cuyos detalles se muestran en las páginas del Fideicomisario incluidas en la página web de la Compañía, o estará disponible si así se solicita. Cuando usted registre su tarjeta, sus detalles serán cifrados y almacenados de forma permanente en el servidor seguro de la Compañía, a nombre del Fideicomisario.
  3. Los detalles que usted necesite para realizar sus pagos están disponibles en las páginas del Fideicomisario incluidas en la página web de la Compañía, o, si se solicita, a través de un operador telefónico.
  4. Los depósitos pueden tener un cargo, dependiendo del método que usted seleccione. Los depósitos efectuados con tarjeta de débito del Reino Unido o cheque no tienen ningún cargo. Los depósitos efectuados con tarjeta de crédito pueden tener un pequeño cargo porcentual sobre la cantidad principal del depósito, que reflejará los cargos que el banco adquirente cobra al Fideicomisario. Los cargos cobrados al Fideicomisario pueden cambiar ocasionalmente, y usted acepta que el Fideicomisario pueda modificar sus cargos para reflejar dichos cambios. Su banco podrá, independientemente, cobrarle cargos en concepto de transferencia bancaria.
  5. Si usted utiliza una tarjeta de pago para realizar su depósito, sus fondos se liquidan únicamente cuando el Fideicomisario haya recibido una aprobación y código de autorización. Si la entidad emisora de su tarjeta no autoriza la transferencia de fondos, dichos fondos no se ingresarán en su cuenta.
  6. Por regla general, la Compañía y las Compañías del Grupo no otorgan crédito para la utilización de los servicios de apuestas.
  7. Si llegara a producirse un descubierto en su cuenta debido a un error de pago duplicado, como por ejemplo una solicitud de reintegro que haya sido procesada dos veces por los socios de pago del Fideicomisario, por la presente usted autoriza al Fideicomisario a depositar fondos en su cuenta utilizando su tarjeta de pago registrada. El Fideicomisario realizará todos los esfuerzos razonables posibles para contactar con usted antes de realizar cualquier transacción manual de ese tipo.

Anexo 2

Reintegro de Fondos

Las referencias a "Usted" en el presente anexo deben entenderse como referencias al usuario.

  1. Si usted está utilizando las páginas del Fideicomisario incluidas en la página web de la Compañía, podrá realizar un reintegro a su cuenta de cualquier cantidad que desee, sujeto a las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso, a través del envío de un aviso válido de reintegro en la forma especificada en dichas páginas. Si utiliza el servicio telefónico de apuestas, podrá solicitar a un operador telefónico que realice un reintegro de cualquier cantidad que usted desee.
  2. Sujeto a las siguientes condiciones, usted podrá realizar un reintegro de fondos de su cuenta a su tarjeta de débito del Reino Unido o tarjeta de crédito, o indicando al Fideicomisario que libre un cheque o realice una transferencia bancaria directa desde la cuenta bancaria de dicho Fideicomisario. Sus reintegros totales a cada tarjeta de crédito registrada deberán ser al menos equivalentes a los fondos totales aportados al Fideicomiso por medio de dicha tarjeta en particular, cuando sea posible bajo las reglas pertinentes del programa de tarjetas, antes de que usted pueda realizar reintegros utilizando métodos alternativos (por ejemplo, a través de otras tarjetas registradas, cheques y transferencias bancarias).
  3. Siempre que sea posible, usted deberá realizar el reintegro de las ganancias a la fuente de sus fondos. Ésta es la mejor práctica para impedir fraudes, y el Fideicomisario podrá negarse a que las ganancias sean retiradas por un medio alternativo cuando éstas puedan ser reintegradas a la fuente. De no ser posible realizar el reintegro de las ganancias a la fuente, deberá disponerse una alternativa en cooperación con el Fideicomisario.
  4. El Fideicomisario no se cobrará cargos por reintegros realizados a través de tarjetas de débito o tarjetas de crédito del Reino Unido, ni por cheques. Se cobrará un cargo por transferencias bancarias directas, que reflejará los cargos que nuestro banco le cobra al Fideicomisario. La cantidad de este cargo puede cambiar ocasionalmente, y usted acepta que el Fideicomisario pueda modificar sus cargos para reflejar dichos cambios.
  5. Todos los pagos deberán realizarse en la divisa que usted seleccionó para su cuenta.
  6. El Fideicomisario no aceptará solicitudes de reintegro realizadas por otros medios que no sean los de las funciones incluidas en las páginas del Fideicomisario de la página web de la Compañía o el servicio telefónico de apuestas.
Contrato suscrito por THE SPORTING EXCHANGE (CLIENTS) LIMITED en funciones de:
Director
Director/Secretario/a
Contrato suscrito por THE SPORTING EXCHANGE LIMITED en funciones de:
Director
Director/Secretario/a
Enero de 2005
THE SPORTING EXCHANGE (CLIENTS) LIMITED
y
THE SPORTING EXCHANGE LIMITED

CONTRATO FIDUICIARIO